I Jornada de Derecho del Futbol, 2010

martes, 16 de junio de 2009

Leyes de Policia y Contratos de Agente

En el asunto un agente español domiciliado en Francia pactó con un jugador brasileño domiciliado en Portugal. Unos meses después, un club portugués lo contracta, sin embargo el jugador rechaza de pagar la comisión al agente con el motivo que este no intervino en la negociación con el club. Tanto la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA como el TAS establecieron que la clausula de exclusividad no puede tener el tenor que sustuvo el agente, a saber que el pago es debido no obstante que no intervino, porque las reglas de la FIFA, electos por las partes como ley aplicable al contrato, reenvíen al Derecho suizo, y este prohíbe, como Ley de policía (ver Pereznieto & Graham, Tratado de Arbitrage Comercial Internacional, Limusa, 2009, n. 159), tales clausulas.

TAS, 8/8/08, X/Y; TSF, 9/2/09 X/Y

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